Te contamos cómo destrozar a tu banco gracias a la última sentencia del TJUE

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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea nos brinda la posibilidad única de devolverle a la banca todas sus “cortesías” con un solo golpe.

vencimiento anticipado yvancos abogadosAyer por fin el Tribunal de Justicia de la Unión Europea –la máxima instancia judicial y cuyas resoluciones son de obligado cumplimiento— se pronunció sobre la cláusula de vencimiento anticipado –ésa que permite a los bancos echar a la gente a la calle en un abrir y cerrar de ojos —normalmente suele estar en sexto lugar (sexta bis).

Pues bien, a pesar de que muchos periodistas –iletrados– han dado la vuelta a la resolución de forma torticera –después de todo, no hay que olvidar que el sector financiero realiza importantes desembolsos publicitarios al cabo del año— aquí estamos nosotros para que la gente no se llame a engaño.

Veamos de forma rigurosa lo que ha dicho el Alto Tribunal y cómo podemos utilizarlo para destrozar a nuestra entidad, si nos place.

¿Qué ha dicho el TJUE?

  • Primero, que sólo el Juez Nacional tiene potestad para decidir si la cláusula en cuestión es o no abusiva. Hasta ahí, nada nuevo en el horizonte.
  • Segundo: que, en caso de que éste –el Juez— considere la cláusula de vencimiento anticipado como abusiva, habrá de tenerse como no puesta en el contrato (queda expulsada del mismo), por lo que NO PUEDE MODERARLA, NI MODULARLA, NI SUSTITUIRLA POR NINGUNA OTRA… salvo que considere que dicha cláusula es esencial para la supervivencia del contrato, en cuyo caso deberá preguntar al ejecutado qué prefiere: que el contrato se resuelva (declarándose nulo en su totalidad), o que  modere la cláusula para que deje de ser abusiva (por ejemplo, estableciendo el vencimiento anticipado en doce cuotas en lugar de una o tres).

Por tanto, si la entidad intenta echar a alguien utilizando la cláusula de vencimiento anticipado (es la única que puede utilizar y luego explicaremos por qué), y el ejecutado se opone argumentando la abusividad de la misma, es casi seguro que el Juez admita nuestro recurso.

A partir de ahí, pueden suceder dos cosas:

  1. Que el Juez entienda que el contrato puede sobrevivir perfectamente sin la cláusula de vencimiento anticipado (somos de esta opinión), por lo que no podrán lanzar al hipotecante de su casa.
  2. O que entienda que la cláusula de vencimiento anticipado resulta esencial para la supervivencia del contrato. Pues bien, en este último caso –y aquí está la novedadserá el ejecutado quien decida qué es lo que prefiere: la anulación de todo el contrato*, o seguir adelante con la ejecución (una vez que los términos de la cláusula de vencimiento anticipado hayan sido moderados por su Señoría).

¿Y si ya me han ejecutado?

Nuevamente nos encontramos ante dos escenarios:

  1. Si aún estás en tu casa, puedes recurrir para que el Juez aplique la reciente Jurisprudencia del TJUE.
  2. Si ya te han quitado tu casa y el lanzamiento se ha hecho efectivo, hay que analizar si hay cosa juzgada (en este caso no habría nada que hacer); o, en su defecto (si no hay cosa juzgada), pedir una indemnización al Estado por el mal funcionamiento de sus órganos judiciales.

¿Cuándo habría cosa juzgada?

Si el Juez en su día entendió que la cláusula de vencimiento anticipado no era abusiva.

¿Y si el Juez no dijo nada al respecto?

Una vez más nos encontramos con dos escenarios:

  • Si es con anterioridad a 2013, tampoco habría nada que hacer, pues antes del 2013 los jueces no tenían obligación directa de revisar la existencia de cláusulas abusivas de oficio.
  • Si es con posterioridad a 2013 y el Juez no dijo nada en relación con la cláusula de vencimiento anticipado, cabría exigir una indemnización al Estado, pues el Juez debería haberla revisado de oficio (independientemente de que el ejecutado no lo hubiese pedido).

¿Puede acudir el banco a un proceso ordinario para quitarme la casa (sin utilizar la cláusula de vencimiento anticipado?

No. El contrato está realizado entre un profesional (el prestamista-banco o entidad financiera) y un particular (el prestatario o parte débil): el primero impone y predispone todas las cláusulas contractuales (pasándose de listo en la mayoría de las ocasiones). El segundo, en cambio, lo único que puede hacer es adherirse; por consiguiente, lo que no puede hacer ahora la parte fuerte es dar marcha atrás, obviando su propio contrato (el que él mismo ha impuesto) y utilizar otras vías (que sí están previstas, pero para contratos entre iguales). El Derecho del Consumidor prevalece.

*¿Qué ocurre en caso de nulidad de todo el contrato?

En tal caso, habría que devolver al banco el principal prestado (salvo que nos acojamos a la Ley de Segunda Oportunidad), descontando aquellas cantidades que ya hubiéramos pagado previamente.

Esto puede ser muy interesante para aquellos a los que les resten pocas cuotas por pagar, ya que se ahorrarían los intereses y/o la comisión por cancelación anticipada.

¿Pueden contabilizarse los intereses que he pagado como parte del principal?

Siempre que el Juez considere la cláusula de vencimiento anticipado como indispensable para la supervivencia del contrato, teóricamente no deberían contabilizarse, puesto que la culpa de que dicha cláusula exista, la tiene –indudablemente– el banco, que fue quien la redactó.

Es decir, si el contrato es nulo ex origine (desde su origen), el prestatario nunca tendría que haber pagado intereses. Como consecuencia de lo anterior, los intereses abonados a la entidad (todos ellos) deberán reintegrarse al prestatario.

La clave es determinar quién tiene la culpa de que dicha cláusula —abusiva— haya sido incorporada en el contrato.

Para más información, contacte sin compromiso en el 96 120 45 40 o rellene uno de nuestros formularios.

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