El Supremo revisará todos los desahucios efectuados con Cláusulas Abusivas

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Si el banco te ejecutó antes del 14 de marzo de 2013, puedes reclamar igualmente. No hay cosa juzgada.

Desahucios y cláusulas abusivas no son compatibles.

La legislación española relativa a las ejecuciones hipotecarias vulnera la normativa comunitaria de protección de los consumidores

Las entidades financieras han intentado que pasase inadvertida, pero el pasado 27 de septiembre nuestro Alto Tribunal dictaminó que no hay cosa juzgada en las ejecuciones hipotecarias con anterioridad al 14 de marzo de 2013.

Así, aquellos hipotecantes que hayan perdido sus casas a manos del sector financiero pueden reclamar (incluso por daños y perjuicios), siempre que su hipoteca incorporase cláusulas abusivas* (un supuesto más que probable teniendo en cuenta el pelaje que se gastan la mayoría de los gerifaltes financieros del país).

* Cláusula de vencimiento anticipado, cláusula suelo, intereses de demora disparatados, etc.

¿Cómo es posible?

Para comprenderlo, tenemos que remontarnos a marzo de 2013. Hasta esa fecha, los Jueces responsables de juzgar las ejecuciones hipotecarias no tenían medios para paralizar los procedimientos, a pesar de que el contrato estuviese plagado de cláusulas abusivas (cláusula de vencimiento anticipado, cláusula suelo, intereses de demora disparatados, etc.).

Sin embargo, el 14 de ese mismo mes, el TJUE –bendito TJUE– publicó una Sentencia en la cual indica negro sobre blanco cómo la legislación española relativa a las ejecuciones hipotecarias vulnera la normativa comunitaria de protección de los particulares.

Este hecho era más que suficiente para que los Juzgados, ahora sí, pudiesen frenar los lanzamientos, siempre que hubiese pactos abusivos dentro del contrato hipotecario.

El problema fue que dicha Sentencia (la del TJUE) no entró a valorar aquellos casos que ya habían sido juzgados.

Afortunadamente, el Supremo ha pasado a analizar estos casos, a priori cerrados, y señala que, ciertamente, los Jueces de entonces no podían examinar de oficio la abusividad de las estipulaciones, con lo que los hipotecados no podían oponerse a la ejecución.

Sin embargo, el máximo organismo judicial de casación entiende, en buena lógica, que no existiría cosa juzgada en dichos procedimientos:

Ni mucho menos puede volverse en contra del consumidor, a efectos de dificultar o cercenar sus posibilidades de defensa, mediante la apreciación de la cosa juzgada basada en tal posibilidad de examen de oficio.

Resultaría paradójico que una medida destinada a la protección del consumidor, como es el control de oficio de la abusividad contractual, pudiera acabar perjudicándole si no se ejerce por el tribunal”.

¿Qué se solicita?

Ante la práctica imposibilidad de anular los procesos de ejecución donde la vivienda ya haya sido adjudicada a un tercero, debe solicitarse subsidiariamente:

  1. La correspondiente indemnización por daños y perjuicios.
  2. La diferencia entre los intereses que se pagaron y los que se deberían haber pagado.
  3. La diferencia resultante entre el importe por el que se adjudicaron las fincas en subasta y la cantidad reclamada en concepto de principal en el procedimiento de ejecución hipotecaria.
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