La cláusula suelo puede ser nula aunque el préstamo sea suscrito con fines empresariales.
Existe la creencia, equivocada, de que solo los consumidores pueden reclamar la cláusula suelo. Nada más lejos de la realidad.
En primer lugar, como ya hemos señalado en anteriores ocasiones, matizar que las personas jurídicas también pueden ser consideradas como consumidores, tal y como recoge el art. 3 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores:
“Son también consumidores a efectos de esta norma las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica que actúen sin ánimo de lucro en un ámbito ajeno a una actividad comercial o empresarial”.
Sin embargo, aun cuando la empresa actué dentro de su ámbito profesional, los tribunales han venido reiterando que, a pesar de no estar bajo el “paraguas” del consumidor, la cláusula suelo debe someterse a un control de transparencia, claridad y sencillez.
De tal manera que, aquellas estipulaciones que no hayan podido ser conocidas al tiempo de celebrar el contrato, por ser ambiguas, oscuras o incomprensibles, se tendrán por no incorporadas al préstamo.
Motivos de la nulidad de una cláusula en ámbitos profesionales (empresas, pymes y autónomos)
Serán nulas aquellas cláusulas hipotecarias que:
Sean confusas en su redacción y que impidan comprender claramente a la otra parte el alcance de su contenido.
Aquellas que creen un desequilibrio importante a favor de la entidad financiera, en perjuicio del prestatario.
Este tipo de cláusulas son abusivas y, en consecuencia, han de ser eliminadas de los contrato, teniéndose como no puestas desde el inicio.
Plazo
Puede solicitarse la nulidad de la cláusula suelo tanto de los préstamos hipotecarios en vigor, como de aquellos que ya estén cancelados, siempre y cuando no hayan transcurrido más de cuatro años desde su liquidación.
Beneficios
Además de recuperar todos los importes indebidamente cobrados como consecuencia del suelo hipotecario, el empresario deja de tener que pagar el sobrecoste que supone abonar un interés superior al de la referencia pactada en el contrato.