La nueva cláusula abusiva tumbada por los Tribunales es la comisión de apertura.
La Audiencia Provincial de Castellón se suma al listado de Tribunales que falla a favor del cliente hipotecario, al considerar que las comisiones de apertura son una cláusula abusiva.
En esta nueva sentencia, contra el Barclays Bank – ahora CaixaBank-, la sección 3ª de la AP obliga a la entidad a devolver el dinero. Un Juzgado de 1ª Instancia ya había fallado a favor del cliente. El banco recurrió y la Audiencia ha vuelto a darle la razón al hipotecado.
Sólo por la comisión de apertura ya son 1.434,44 euros pero el cliente recibirá más dinero: La parte de gastos hipotecarios que correspondía al banco pero que, en su día, corrieron exclusivamente a costa del cliente.
La consideración como cláusula abusiva se basa en la vulneración del artículo 5.5, Ley 2/2009 de 31 de enero:
“Sólo podrán percibirse comisiones o repercutirse gastos por servicios solicitados en firme o aceptados expresamente por el cliente y siempre que respondan a servicios efectivamente prestados o gastos habidos”.
Los Magistrados entienden que es la entidad quien tiene que demostrar que informó a los clientes de ese gasto.
Acuerdan en este sentido que, cuando menos, deberían haber advertido al cliente –en el folleto informativo u oferta vinculante– de que le iban a cobrar un 1% del principal en concepto de comisión. La entidad no ha podido probar que lo hiciera.
Se confirma, por tanto, la nulidad de la comisión de apertura
Los tribunales vuelven a dar la razón al cliente hipotecario frente al abuso bancario. Y esto nos da alas para poder reclamar todo aquello que pagamos de más cuando contratamos nuestro préstamo.