La Asociación Profesional de Administradores Concursales en España —Aspac— cree que el caso Abengoa (actualmente en pre-concurso de acreedores) puede poner de manifiesto las incoherencias de las últimas reformas legislativas en materia concursal.
En una entrevista, Aticus Ocaña — el vocal de la Junta Directiva de Aspac— explica que los límites a la retribución del administrador concursal establecidos en la última reforma de la Ley Concursal han quedado en cuestión ante la magnitud de una eventual insolvencia de la multinacional sevillana:
[note note_color=”#eaeaea” radius=”2″]”Teniendo en cuenta que el tamaño de un eventual concurso de Abengoa, el tiempo, la responsabilidad, así como los enormes recursos técnicos y humanos que habría que dedicarle a la gestión, hace que haya que estudiar muy bien su posible rentabilidad. El mero hecho de que haya que estar cuestionándose si el concurso más grande de la historia de España pueda o no ser rentable para su Administrador Concursal ya debiera indicarnos que algo falla”.[/note]
En este sentido, conviene recordar que la reforma estableció que los honorarios de la administración concursal no podrían superar en ningún caso la menor de dos cantidades: el 4% de la masa activa, o 1,5 millones de euros (ampliable hasta 2,25 millones).
En relación con el caso Abengoa, Aticus señala la “incongruencia” de que, en estos meses de pre-concurso, los bancos acreedores hayan contratado (y pagado) a distintas firmass para que evalúen la situación y busquen soluciones, lo cual no se pueda hacer a la hora de abordar el proceso de concurso.
Asimismo, Aspac exige un acceso más regulado a la profesión en función, por ejemplo, de un concurso de méritos que consolide el sector. Como dato indicativo, la asociación señala que: “en España existen 40.000 profesionales como administradores concursales para 46 millones de habitantes, frente a los 1.900 de Alemania, un país con una población de 80,6 millones.”