La CNMV alerta sobre las “nuevas Preferentes”

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La CNMV alerta sobre las “nuevas Preferentes”Todo está a punto. Mientras el Banco de España prepara sus informes sobre las previsiones de crecimiento para el tercer trimestre del año 2017, la CNMV se ha puesto manos a la obra y ya tiene perfilada una lista “maldita” de productos financieros no aptos para minoristas. La lista en cuestión se hará definitiva el próximo jueves 5 de Mayo, momento en el que se dará a conocer el catálogo definitivo de las ‘nueva preferentes’ sobre las que los consumidores deberemos tener especial cautela.

Los vehículos financieros serán identificados como de alto riesgo y de difícil comprensión en su folleto de contratación. Además de esta etiqueta, será necesaria la firma del cliente para realizar su contratación. En otras palabras la entidad tendrá que exigir al inversor que firme y escriba la siguiente expresión de su puño y letra: “Producto difícil de entender”.

En el caso de que la contratación se haga telefónicamente, deberá conservarse la grabación con la expresión verbal del cliente.

Si se hace a través de internet, el adquiriente necesitará teclear la expresión manuscrita correspondiente.

En definitiva, se trata de dar un paso más a la hora de proteger al inversor minorista de dudosas prácticas en lo que a la comercialización de productos de alto riesgo se refiere, tal y como ha quedado evidenciado tras el estallido de las preferentes y la deuda híbrida que la mayoría de las entidades bancarias colocaron a pequeños inversores sin explicarles su enmarañado funcionamiento.

Concretamente, la advertencia hace hincapié en que estamos ante un producto complejo (no sencillo) y que “su adquisición no es adecuada por inversores no profesionales”.

Aun así,  la CNMV ya ha pasado una circular con la lista provisional de productos “peligrosos” a evitar por parte de los pequeños ahorradores (en la medida de lo posible): [note note_color=”#eaeaea” radius=”2″]

  • Los bonos que se convierten en acciones en virtud de determinados eventos (los bonos cocos”). Por ejemplo, los que vende la banca y que se transforman en capital si sus ratios de solvencia caen por debajo de determinados umbrales.
  • Cualquier tipo de deuda que incluya una cláusula que implique que el emisor (el banco) puede amortizarla total o parcialmente y no permita recuperar los intereses que hayan sido impagados.
  • La deuda que no asegure al menos el 90% del capital inicial, siempre que la devolución del porcentaje restante esté ligada a la evolución de uno o varios activos y que estos no dispongan de una valoración diaria.
  • Los productos estructurados que impliquen la devolución de dinero o acciones sin que la entidad asuma el compromiso de devolver al menos el 90% del importe recibido y que además incorporen estructuras complejas.
  • Los fondos de inversión con un objetivo concreto de rentabilidad (garantizado o no) inferior al 90% de la inversión y que incluyan estructuras complejas.
  • Todos los derivados no cotizados en mercado. Las opciones, los futuros, los contratos por diferencias (CFD, por sus siglas en inglés) y los seguros contra el impago de una determinada deuda (CDS). [/note]

A modo de resumen, la línea a seguir para el inversor minorista de perfil conservador, sería exigir a la entidad la entrega de un documento en el que, aparte de asegurarnos el 100% de la inversión, se informe de forma clara y comprensible sobre los plazos y condiciones en los que dicha inversión se puede hacer líquida: si los plazos son excesivamente largos (o simplemente no están indicados), o si las condiciones son muy restrictivas, entonces la norma general prescribe alejarse del producto financiero ofrecido.

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