La instrucción del caso Gowex llevada a cabo por el Juez Pedraz en la Audiencia Nacional terminará en pocos meses. A partir de ahí, habrá que esperar un tiempo estimado de tres años para poder conseguir, por fin, una Sentencia firme por la vía penal.
En este sentido cabe señalar que, por razones aún desconocidas, el Magistrado instructor ha obligado a una única representación procesal y letrada, lo que en última instancia no ayuda a que se agilicen los plazos.
En cuanto al procedimiento civil, ya se ha fijado fecha para la audiencia previa: el 1 de Marzo de 2017, momento en el que la firma auditora —Ernst&Young— será llamada a declarar.
¿Qué deben hacer los afectados?
En primer lugar, los cerca de cinco mil afectados deben armarse de paciencia porque, desgraciadamente, los Juzgados están saturados y los procesos no van todo lo rápido que nos gustaría. Pero, aunque los procesos vayan lentos, las vías para recuperar la inversión siguen abiertas:
- Por la Vía Penal seguida en la Audiencia Nacional contra Let’s Gowex, su administrador, y sus auditores.
- Por la vía civil contra el asesor registrado Ernst&Young, ejercitando una acción de responsabilidad civil por su deber de vigilar a Let’s Gowex y su responsabilidad en que la información que ésta daba fuera real. Se entiende que no debieron permitirle acceder en ningún caso al Mercado Alternativo Bursátil (MAB).
¿Puedo deducirme las pérdidas en mi declaración del IRPF?
Una pregunta recurrente que nos hacen la mayor parte de los afectados: ¿puedo deducirme las pérdidas en mi declaración del IRPF? La respuesta es NO, al menos no de momento, puesto que hasta que no se haya liquidado la sociedad (de manera definitiva), las pérdidas no se pueden deducir, sin olvidar que la posibilidad de recuperar, si no la totalidad, al menos sí una parte del dinero invertido, sigue latente. Éste es el criterio seguido por la Agencia Tributaria, un criterio al que debemos atenernos.
En una carta remitida por el Ministerio presidido por Cristóbal Montoro, se excluye específicamente la posibilidad de que puedan existir “circunstancias excepcionales con las que valorar las participaciones más allá del balance empresarial, tal y como dicta la Ley”.
Las sociedades de inversión, en cambio, tienen la posibilidad de asumir las pérdidas a la hora de conseguir una deducción fiscal, siempre y cuando den de baja el activo (las acciones) de su balance. Así, el escrito dirigido por la el fisco reza lo siguiente: “En el supuesto de baja contable del activo, la pérdida generada por el mismo se integrará en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades”. No obstante, conviene subrayar que las sociedades de inversión constituyen un grupo muy marginal en relación con el número total de afectados, minoristas en abrumadora mayoría (de origen español, francés y estadounidense).
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