Precisiones sobre la compensación de Bankia en relación con sus acciones

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Precisiones sobre la compensación de Bankia en relación con sus accionesTras los varapalos judiciales que ha experimentado la entidad, Bankia, en relación con la venta de acciones a 255.000 particulares en su salida a Bolsa, el banco ha abierto un esquema de indemnización sobre el que conviene hacer las siguientes precisiones:

¿Quiénes no pueden solicitar la compensación?

Quedan fuera los accionistas minoritarios que compraron títulos después de la OPS, los que obtuvieran acciones en compensación por sus participaciones preferentes, los inversores cualificados e institucionales, y aquellos que reclamaron y ya tienen sentencia; es decir, los 13.500 accionistas que ya han obtenido una sentencia favorable o desfavorable no pueden adscribirse; en cuanto a los 40.000 restantes deben analizar si les compensa esperar meses a un fallo judicial, cuánto cobrarán por cada vía, la minuta de sus abogados y las costes judiciales, aunque normalmente los Tribunales vienen condenando a la entidad a sufragar estos dos últimos conceptos.

[note note_color=”#eaeaea” radius=”2″]No podrán acogerse al proceso de devolución abierto por Bankia:

  • Los inversores minoristas que compraron sus acciones en fecha distinta a la fecha de la OPS.
  • Aquellos que compraron sus acciones en el mercado secundario y no lo hicieron directamente a través de Bankia o de otra entidad financiera.
  • Aquellos que adquirieron sus acciones como consecuencia de mecanismos de canje de instrumentos híbridos (preferentes y subordinadas). Es decir, se excluye del ofrecimiento a quienes cambiaron “obligados” preferentes por acciones: les canjearon unos activos tóxicos por otros igual de tóxicos; si bien en su información, de carácter público, la entidad no termina de aclarar de manera específica cuáles son esos “instrumentos híbridos, redundando, una vez más y por desgracia, en la habitual falta de información comprensible para el cliente por parte de las entidades financieras.

Estos afectados, deberán seguir con el procedimiento judicial de reclamación iniciado, o, si aún no han iniciado ningún proceso, interponer demanda de juicio civil para recuperar el dinero invertido.

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¿Qué implicaciones tiene firmar el acuerdo ofrecido por la entidad?

Al entregar las acciones a cambio de la compensación, los beneficiarios renuncian a todo procedimiento judicial o extrajudicial que tengan en marcha o pudieran iniciar en el futuro.

¿Qué cuantía se obtiene por vía judicial y cuánto cuesta litigar?

Los litigios suelen resolverse con la devolución del 100% de la inversión al demandante más una compensación del 3,5% anual por el interés legal del dinero, lo que, según estimaciones, se traduce en 175 euros por cada 1.000 de inversión frente a los 45 que abonará Bankia, que, normalmente, además corre con las costas si pierde el juicio. Los bufetes especializados en estos casos suelen cobrar el interés compensatorio o un porcentaje sobre el total. Al suspender el litigo para acogerse al plan de Bankia, ésta consultará al juez acerca de quién abona las costas; en este caso el particular podría afrontar también el coste que imponga su abogado por cancelar el proceso.

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Se admite la demanda colectiva del Despacho Yvancos&Abogados por la compra de acciones de Bankia
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