Cuándo y por qué realizar capitulaciones matrimoniales

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Si está pensando en casarse y quiere elegir para su matrimonio un régimen económico diferente al que rige en su Comunidad (o si ya está casado o casada y quiere cambiarlo) puede acudir al despacho para el asesoramiento en el desarrollo de dicha tramitación.

¿EN QUÉ CONSISTEN LAS CAPITULACIONES MATRIMONIALES?

Son el contrato por el que se fijan las normas que regulan la relación económica del matrimonio. Los cónyuges pueden elegir entre un régimen de bienes gananciales o uno de separación de bienes.

Una vez escogido el régimen se realizarán ante notario y se recogen en la escritura, que es un documento público.

Las capitulaciones matrimoniales pueden efectuarse antes o después de contraer matrimonio. El requisito esencial es que los dos cónyuges estén de acuerdo, nosotros le asesoraremos y una vez tomada la decisión un notario lo redactará y autorizará la escritura pública, ésta deberá inscribirse en la Registro Civil. Las partes pueden modificar el régimen económico del matrimonio en cualquier momento.

  • ANTES del matrimonio: El régimen económico entrará en vigor tras la boda, la cual deberá celebrarse antes de un año desde la firma de la escritura pública de capitulaciones matrimoniales.
  • DESPÚES del matrimonio: Una vez casados el régimen seleccionado por los cónyuges tendrá vigencia desde el mismo momento en que se firma.

 

TIPOS DE RÉGIMENES ECONOMICOS DEL MATRIMONIO

BIENES GANANCIALES:

CARACTERÍSTICAS:

  • Pertenece a ambos cónyuges, desde el primer día de matrimonio, el dinero que ganen y los bienes que adquieran con dicho capital.
  • Para vender un bien ganancial ha de haber el consentimiento de ambos cónyuges.
  • Se consideran privativos los bienes que ya se tenían de soltero o los que cada uno recibe a título gratuito dentro del matrimonio, como herencias y donaciones.

 DISOLUCIÓN. Hay tres formas para su disolución:

  • Por acuerdo en capitulaciones matrimoniales en el que se pacte un régimen económico diferente.
  • Por separación judicial de la pareja.
  • Por extinción del matrimonio (divorcio o fallecimiento de uno de los cónyuges).

Una vez que se hayan disuelto los gananciales se ha de proceder a su liquidación, esto es: repartir los bienes al 50 % entre los cónyuges.

SEPARACIÓN DE BIENES:

Se mantiene la relación previa al matrimonio. Cada uno de los esposos sigue siendo titular de sus ingresos y posesiones y no hay bienes comunes, salvo que los dos cónyuges quieran convertir en común alguno de ellos.

Puede ser de su interés

  • En las capitulaciones matrimoniales se pueden incluir donaciones de los padres a esposos, normas de convivencia o pactos de previsión de crisis de matrimonio.
  • No existe límite en el número de veces que se puede cambiar el régimen económico del matrimonio, pero no es frecuente que se realicen múltiples cambios.
  • Es necesario para realizar y modificar las capitulaciones matrimoniales que éstas se hagan ante notario.
  • En España la legislación sobre el régimen económico matrimonial rigen los gananciales en la mayor parte del país, la separación de bienes en Cataluña, Valencia y Baleares, en Aragón, Navarra y parte de Vizcaya rigen unas normas especiales similares a los gananciales.
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