¿Cómo deben reclamarse los Gastos Hipotecarios tras la decisión del Supremo?

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El banco habrá de reintegrar el 100% del Registro, el 50% del Notario y el 50% de los gastos de gestoría, más los intereses legales desde su abono.

A pesar de las advertencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, cuyas resoluciones, recordemos, están por encima de las decisiones del Supremo, este último ha decidido arbitrar la cláusula de gastos hipotecarios.

En concreto, la entidad deberá reintegrar al cliente el 100% del Registro, el 50% del Notario y el 50% de los gastos de gestoría, más los intereses legales desde su abono.

De alguna forma, es como si hubiésemos vuelto a 2013, año en el cual el Supremo decidió moderar las devoluciones por Cláusula Suelo. Ya sabemos cómo acabó la cosa.

Nunca quedará demasiado claro si detrás de estas decisiones, contrarias en cierta medida al Código Civil y la Normativa Comunitaria, existe un afán oculto por proteger a un sector estratégico para la economía –según dicen ellos mismos— como es el bancario, o si, como algunos apuntan, el objetivo es poner freno a la lógica avalancha de reclamaciones que pudieran venir, en caso de aplicar la justa normativa.

Sea como fuere, lo que sí está claro es que la cosa acabará, tarde o temprano, en el TJUE.

Hasta entonces, la estrategia es reclamar en un primer momento atendiendo a la moderación indicada por el Alto Tribunal y, una vez se pronuncie el TJUE, dependiendo de la cuantía, reclamar el resto de los gastos que falten por abonar (incluyendo el impuesto).

La comisión de Apertura

El Supremo, nuevamente en contra de toda “lógica”, ha determinado que la comisión de apertura no es abusiva.

Por un lado entiende que, a diferencia de los gastos hipotecarios, el hipotecante puede optar por contratar con otra entidad diferente que no aplique dicha comisión (la cláusula de gastos, en cambio, hasta la reciente reforma de Pedro Sánchez, existía en la totalidad de los contratos, independientemente del banco por el que uno optase).

Por otro, no existe falta de transparencia en la misma, dado que ésta teóricamente viene reflejada en la TAE del préstamo.

A nuestro juicio el enfoque resulta equivocado: nunca se habló de abusividad, sino de que ésta –la comisión de apertura– no presta servicio alguno al cliente y, por tanto, no procede practicar ningún cobro por este concepto (exactamente igual que las comisiones por posiciones deudoras).

Es más: cuando solicitamos una hipoteca, si finalmente no nos la conceden, no tenemos que pagar nada a la entidad. E incluso, aunque nos la concedan, si al final somos nosotros quienes libremente decidimos no contratar, tampoco hay por qué pagar ni un solo euro.

Y es que tanto el estudio de la solvencia del cliente, como la decisión de conceder un préstamo forman parte de las obligaciones propias para el desempeño de la actividad bancaria, resultando, en consecuencia, totalmente improcedente la pretensión de cobro por un ”Alta de Matrícula” ficticia.

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