Un Juez en Igualada concede la devolución de todos los Gastos Hipotecarios, incluido el impuesto sobre AJD

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La entidad demandada –el BBVA– deberá devolver 5.533 euros al prestatario: 901€ por los gastos de Notaría y de Registro, y otros 4.632€ a cuenta del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados.

Gastos Hipotecarios Yvancos Abogados

Lo hemos repetido hasta la saciedad: cuando firmamos una hipoteca, la cláusula relativa a los gastos hipotecarios (normalmente suele aparecer en quinto lugar) es nula (por abusiva). Declarada la nulidad de una obligación, los contratantes deben restituirse recíprocamente las cosas que hubiesen sido materia del contrato, con sus frutos, y el precio con los intereses (1.303 CC).

Sin embargo, hete aquí que, una vez establecida la nulidad, nuestro Tribunal Supremo procedió –en Sentencia de 28 de febrero de 2018– a moderar el pago del impuesto que grava la operación (AJD), dictaminando que la mayor parte del mismo recayese sobre el prestatario.

Así las cosas, como quiera que los Juzgados y Tribunales Nacionales no pueden obviar las sentencias del Alto Tribunal, se optó por reclamar “únicamente” la devolución de los gastos de Notaría, Registro, Gestoría y Tasación.

Houston tenemos un problema

A diferencia de lo que sucede con las resoluciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea o del Constitucional, los Jueces Nacionales, siempre que lo fundamenten, pueden disentir del criterio del Supremo. Es decir, nuestros Jueces pueden discrepar, pero no ignorar al Alto Tribunal (el matiz no es menor).

Éste es el caso del titular del Juzgado Número 1 de Igualada quien, el pasado 30 de abril, sentenció al BBVA a restituir al hipotecante TODOS los gastos derivados de su contrato de préstamo: 5.553 euros (impuestos incluidos).

Fundamentos de la Sentencia

La cláusula que impone al prestatario todos los gastos derivados del contrato es nula –por abusiva–, puesto que produce un desequilibrio relevante en perjuicio de la parte más débil –el consumidor–, al no permitir una distribución mínima de las cargas.

Por tanto, procede la restitución al demandante de todas las cantidades indebidamente pagadas en aplicación de dicha cláusula.

Sobre el Impuesto

La argumentación de su Señoría resulta impecable:

Aun en el supuesto de que el banco no se haya enriquecido directamente con la aplicación de la cláusula objeto de litigio, y a pesar de que el sujeto pasivo del impuesto sea el prestatario –cosa que no discute–, lo cierto es que un “pacto” de esa naturaleza es abusivo, y es precisamente esta abusividad la que nos conduce, irremisiblemente, a la expulsión de la cláusula del contrato.

Al final, como consecuencia de su expulsión, es el banco quien quedará obligado a restituir al actor todas las cantidades satisfechas por este concepto, con independencia de que la entidad termine abonando un tributo sin ser necesariamente su sujeto pasivo (qué pena).

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