IRPH: ¿Y ahora qué?

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Analizamos las alternativas para reclamar tras el visto bueno del Supremo.

Hace apenas una semana que el Supremo hizo pública una brevísima nota de prensa, con fecha de 22 de noviembre, en la cual reza lo siguiente:

La sala considera que la mera referenciación a un tipo oficial como es el IRPH no implica falta de transparencia ni abusividad”.

Por tanto, lo primero que debemos hacer es esperar a que el Alto Tribunal publique el texto completo de la Sentencia para, seguidamente, proceder a su estudio y valoración jurídica pues, dentro de las hipotecas referenciadas al IRPH, existen casos muy diferentes y además no todos son equiparables al enjuiciado recientemente por el Alto Tribunal.

No obstante, es imperativo recordar cómo en su momento el Fallo Judicial relativo a las devoluciones por cláusula suelo también fue negativo para los intereses de los consumidores, hasta que tras años más tarde el Tribunal de Justicia de la Unión Europea lo derogó.

Por su parte las Audiencias Provinciales y los Juzgados de Primera Instancia ya han señalado que la aplicación del IRPH como índice de referencia implica un perjuicio evidente para el prestatario.

Y es que las entidades sin duda han sabido aprovechar su mayor conocimiento en la materia, en detrimento del consumidor, que ni sabía, ni tenía por qué saber la diferencia entre IRPH y EURIBOR, ni mucho menos su posible evolución.

Con la coartada de que estaba recomendada por el Banco de España, y que para la propia entidad era un símbolo de garantía y estabilidad,el sector bancario consiguió colocar esta referencia maldita entre casi un millón de sus clientes.

Sin duda la cuestión será elevada tarde o temprano al TJUE (una vez más), que entendemos volverá a fallar en contra de la banca, igual que ya ocurrió en su día con las Cláusulas Suelo.

Tipos IRPHA mayor abundamiento, en 2009 la UE declaró los tipos de IRPH como muy manipulables, porque cualquier alteración de un tipo de interés por parte de una sola entidad podía modificar el IRPH aplicado en cada supuesto.

Posteriormente, en 2013, a hurtadillas y por medio de una disposición adicional de la Ley 14/2013 del 27 de septiembre (la famosa “Ley de Emprendedores”), el Ejecutivo de Mariano Rajoy suprimió el IRPH Cajas y el IRPH Bancos, pero mantuvo el IRPH Entidades, que es el que se sigue aplicando en la actualidad.

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