BBVA obligado por el Supremo a devolver la totalidad de la Cláusula Suelo

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El Tribunal Supremo adapta su criterio al TJUE y determina que la devolución por cláusula suelo sea total en lugar de parcial

BBVA obligado por el Supremo a devolver la totalidad de la cláusula sueloLas Sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea son de obligado cumplimiento para todos los Estados miembros, por tanto, tarde o temprano el Supremo tenía que adaptar su criterio en materia de cláusula suelo, de Mayo de 2013 y ratificado en Marzo de 2015, a lo dispuesto por el Tribunal con sede en Luxemburgo el 21 de Diciembre de 2016. Y así lo ha hecho; en el día de ayer, por unanimidad y sin matices, la sala de lo civil ha decidido que el BBVA devuelva todo el dinero indebidamente cobrado desde el mismo día en que se firmó el contrato.

No en vano la Jurisprudencia del TJUE es fuente del derecho comunitario, junto con los reglamentos, las directivas y las decisiones europeas.

El Fallo del Alto Tribunal viene motivado a raíz de un recurso de casación interpuesto por el BBVA, contra la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona del año 2013, adecuando su propio criterio a lo dispuesto por el TJUE, y condenando, esta vez sí en firme, al banco a reintegrar todos los importes cobrados de más al cliente (también los anteriores a mayo de 2013).

A partir de este momento, todos aquellos que tengan cláusula suelo en su préstamo (vigente o cancelado) con el BBVA –y por extensión con otras entidades como ABANCA o Cajamar— ya pueden reclamar con más garantías que nunca.

¿Y si ya llegué a un acuerdo con la entidad?

En estos supuestos habría que estudiar muy seriamente si el acuerdo conlleva una renuncia del consumidor a sus derechos y, más importante, analizar si esa renuncia fue producto de la voluntad del cliente (poco probable) o si, por el contrario, fue una imposición de la entidad financiera, en cuyo caso se podría solicitar perfectamente la nulidad del acuerdo.

¿Y si ya obtuve Sentencia Firme?

Éste es con diferencia el escenario más complicado, porque se aplica el criterio procesal de “cosa juzgada”. Es decir, si la Sentencia es Firme y definitiva en principio no podemos recurrir, puesto que no puede volverse a reclamar una cuestión idéntica, con el mismo objeto y pretensión, relativa a unos mismos hechos sobre los que ya hubiese recaído un Fallo judicial definitivo.

Como consecuencia de lo anterior, algunos directores de sucursales, con total impudicia, se aferraban al criterio de cosa juzgada a la hora de denegar las devoluciones  anteriores a Mayo de 2013. Sin embargo el Supremo no ha “comprado” el argumento y el BBVA será tratado igual que el resto.

¿Por qué no hay “cosa juzgada”?
  1. Porque se trata de una acción individual y no colectiva, conforme a la jurisprudencia del propio tribunal y del Constitucional.
  2. Porque la cláusula es distinta a la juzgada en la Sentencia de Mayo de 2013.
  3. Porque la entidad directamente implicada ni siquiera era el BBVA, sino Caixa d’Estalvis Comarcal de Manlleu (posteriormente adquirida por el BBVA después de múltiples vericuetos).

Para colmo, el banco presidido por Francisco González trató de enredar y demorar la resolución con pretensiones, un tanto peregrinas, de plantear nuevas consultas al TJUE; dichas pretensiones, lógicamente, han sido rechazadas de plano.

Sin duda, una muy buena noticia (y ya van unas cuantas) para todos aquellos que tengan cláusula suelo en sus contratos con el BBVA.

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