El banco le pagará los intereses al deudor. Desde 1812 no se había visto nada parecido.
La Sección quinta de la Audiencia Provincial de Cádiz se suma al criterio ya aplicado por otras Audiencias (como Madrid, Alicante o Álava), en relación con la cláusula IRPH.
El Fallo, con fecha 23 de octubre de 2017, declara nula la aplicación de dicho índice por considerarlo abusivo.
Consecuencias: el banco le pagará los intereses al deudor
La decisión supone que la hipoteca pasará a estar referenciada indefectiblemente al Euribor. Puesto que el Euribor se encuentra a día de hoy en –0,191% (negativo), será el banco implicado (el BBVA) quien tendrá que pagar en esta ocasión los intereses de su préstamo al hipotecante*.
*Actualmente, para cubrirse, las financieras han empezado a introducir la cláusula “cero” en sus nuevos contratos.
¿Qué dice el Banco de España?
El Banco de España –en informe remitido al Juzgado de lo Mercantil N.º 4 de Burgos con fecha 2 de junio de 2015– reconoce al IRPH bancos como manipulable, confirmando la falta de control y representatividad del índice, así como su opacidad.
El Parlamento Vasco
A mayor abundamiento, el 15 de marzo de 2016, el Pleno del Parlamento Vasco, reunido en la Cámara de Vitoria, ya catalogó el IRPH como:
[note note_color=”#cce4f9″ radius=”2″]“Opaco, influenciable por las entidades bancarias, no representativo de la realidad del mercado, claramente perjudicial para los consumidores, y por lo tanto abusivo”, e insta a las entidades financieras a “reintegrar a las personas consumidoras todos los intereses cobrados en referencia a dicho índice, y a devolver las viviendas desahuciadas en aplicación de IRPH Bancos”.[/note]
La cláusula suelo también queda anulada
Como ya hemos señalado en ocasiones anteriores, el IRPH es compatible con la inclusión de un suelo hipotecario en el contrato. En este caso, el suelo estaba fijado en el 2,5%.
Como consecuencia de su anulación, el banco presidido por Emilio González deberá reintegrar más de 10.000 euros a los demandantes por este concepto.
La argumentación del BBVA
La argumentación del BBVA, integrante desestimada por el Tribunal, consistía en plantear la cuestión como “cosa juzgada”, dado que ya fue condenado por el Supremo en mayo de 2013.
Lógicamente, con cierto sonrojo, el Tribunal tuvo que recordarle al demandado que, en la Sentencia del Alto Tribunal, se estaba ejercitando una acción colectiva de cesación, mientras que en la demanda planteada, examinada por un Juzgado de lo Mercantil, se ejercía una acción individual de nulidad, completamente independiente de la anterior (al no haber identidad de acciones, no opera la cosa juzgada).
Como vemos, hay ocasiones donde la avaricia y la desvergüenza de las entidades suelen ir de la mano.
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