Después de las cláusulas suelo y los gastos hipotecarios, ahora es el turno de la Multidivisa.
A falta de unos días para que, Dios mediante, el Alto Tribunal se pronuncie sobre la abusividad del IRPH, hoy le ha tocado el turno a la hipoteca Multidivisa.
Así, el Tribunal Supremo sentencia con fecha 15 de noviembre que:
La falta de transparencia de las cláusulas Multidivisa ha generado para los prestatarios un grave desequilibrio, en contra de las exigencias de la buena fe, puesto que, al ignorar los graves riesgos que entrañaba la contratación del préstamo, los hipotecantes no pudieron comparar la oferta del préstamo hipotecario Multidivisa con las de otros préstamos, agravándose su situación económica y jurídica.
La posibilidad de cambio de divisa prevista en el contrato, aunque supone un cierto mecanismo de limitación del riesgo de fluctuación en los casos de previsible apreciación de la divisa en un futuro próximo, no elimina los riesgos mencionados ni dispensa al banco de sus obligaciones de transparencia en la información precontractual que facilite a sus potenciales clientes y en la redacción de las cláusulas del préstamo hipotecario.
En consecuencia, la Sala estima que las cláusulas cuestionadas no superan el control de transparencia y declara la eliminación de las referencias a la denominación en divisas del préstamo, que queda como un préstamo concedido en euros y amortizado en euros.
En definitiva, parece que los bancos, en lugar de dedicarse a hacer una gestión eficiente del riesgo, se han dedicado a “colocar” lo que no debían, a quien no debían.
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