Nueva condena a la banca por cláusula suelo y gastos hipotecarios.
Las sentencias contra los bancos se suceden.
El Juzgado N.º 1 de Yecla, en Murcia, ha declarado nulas –por abusivas– las cláusulas relativas al suelo y los gastos hipotecarios. Las devoluciones por ambos conceptos serán integras.
Los prestatarios firmaron su hipoteca con el Banco Popular en el municipio de Yecla, el 16 de noviembre de 2006, por un importe de 90.000 euros. La finalidad del préstamo era comprar su vivienda habitual.
El tipo de interés pactado, sin cláusula suelo, era de Euribor + 1,25 (sin contar las posibles bonificaciones). Unas condiciones razonables hasta cierto punto, si no fuera porque existía una cláusula suelo que elevaba el interés hasta el 4%.
Como suele suceder en estos casos, los demandantes no fueron informados, ni asesorados ni orientados sobre las implicaciones jurídico-económicas que entrañaban las cláusulas de su contrato.
En este sentido, la abusividad de la cláusula relativa al suelo hipotecario se atribuye a la falta de transparencia.
El banco, a pesar de los varapalos judiciales, continúa defendiendo que las cláusulas son legales y perfectamente aplicables.
El Magistrado, en cambio, especifica que la estipulación se incorporó, con carácter previo a la firma del contrato, sin informar al cliente sobre la carga económica que estaba asumiendo.
El cliente recuperará casi 8.000 euros.
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